sábado, 1 de noviembre de 2014

Cómo pagan tus utilidades convenidas? o por 15% de la utilidad de la empresa?

DE LA PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS: (UTILIDADES) 

 "Las entidades de trabajo deberán distribuir entre todos sus trabajadores y trabajadoras, por lo menos, el quince por ciento de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual. A este fin, se entenderá por beneficios líquidos, la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre la Renta. (Artículo 131.  de la LOTTT)

COMENTARIO:

Se establece la obligación de los patronos de repartir entre los trabajadores por lo menos el 15% de los beneficios líquidos de la entidad de trabajo, este pago a los trabajadores es deducible de I.S.L.R.(Guía Practica Lic. Alfredo Villapol de Cálculo de Nómina y Liquidaciones, p.18, 2013)

Esta obligación tendrá, respecto de cada trabajador o trabajadora como límite mínimo, el equivalente al salario de treinta días y como límite máximo el equivalente al salario de cuatro meses. Cuando el trabajador o trabajadora no hubiese laborado todo el año, la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados. Cuando la terminación de la relación de trabajo ocurra antes del cierre del ejercicio, la liquidación de la parte correspondiente a los meses servidos podrá hacerse al vencimiento del ejercicio.  (Artículo 131.  de la LOTTT)

COMENTARIO:

Al calcular se tendrá en cuenta la limitación de no cancelar menos del equivalente a 30 días de Salario ni más del equivalente a 120 días de Salario, entendemos que el término equivalente se refiere al promedio de Salario de cada trabajador.

El pago de las utilidades se hará de acuerdo a los meses efectivos de labores prestados (Utilidades fraccionadas).

A la terminación de relación se podrá excluir el pago de la participación en los beneficios hasta tanto se conozca el monto real de los beneficios líquidos de la entidad de trabajo. (Guía Practica Lic. Alfredo Villapol de Cálculo de Nómina y Liquidaciones, p.18, 2013)

Para la determinación del monto distribuible por concepto de participación en los beneficios o utilidades de los trabajadores y las trabajadoras se tomará como base la declaración que hubiere presentado la entidad de trabajo ante la Administración del Impuesto Sobre la Renta. Cuando el monto de los beneficios resulte mayor de lo declarado, la entidad de trabajo estará obligada a efectuar una distribución adicional dentro del mes siguiente a la fecha en que se determine.  (Artículo 133.  de la LOTTT)

COMENTARIO:

Para la determinación del monto a distribuir entre los trabajadores se tomara como base la declaración del I.S.L.R.

Una vez cancelado el equivalente a 30 días de Salario promedio a cada trabajador el patrono tendrá un tiempo de 30 días luego de finalizado el ejercicio económico de la entidad de trabajo para cancelar la diferencia de días de Salario que resulte en caso de existir. (Guía Practica Lic. Alfredo Villapol de Cálculo de Nómina y Liquidaciones, p.19, 2013)

La determinación definitiva de los beneficios de una entidad de trabajo se hará atendiendo al concepto de unidad económica de la misma, aun en los casos en que ésta aparezca dividida en diferentes explotaciones o con personerías jurídicas distintas u organizada en diferentes departamentos, agencias o sucursales, para los cuales se lleve contabilidad separada.  (Artículo 134.  de la LOTTT)

COMENTARIO:

Es aplicable el concepto de unidad económica a la determinación de los beneficios de la empresa por lo tanto también al pago de la participación de beneficios, cuando se trate empresas con accionistas comunes y objetos de explotación también comunes, afines o complementarios, se entiende que se trata de la misma entidad de trabajo. (Guía Practica Lic. Alfredo Villapol de Cálculo de Nómina y Liquidaciones, p.20, 2013)

Para la determinación de los beneficios repartibles entre los trabajadores y las trabajadoras, la entidad de trabajo no podrá imputar a un ejercicio anual las pérdidas que hubiere sufrido con anterioridad a ese ejercicio. (Artículo 135.  de la LOTTT)

COMENTARIO:

No se podrá rebajar  (descontar) del pago de participación de los beneficios las pérdidas que tenga o hubiere tenido la entidad de trabajo. (Guía Practica Lic. Alfredo Villapol de Cálculo de Nómina y Liquidaciones, p.20, 2013)

FORMA DE CÁLCULO: 


Para determinar la participación que corresponda a cada uno de los trabajadores y las trabajadoras, se dividirá el total de los beneficios repartibles entre el total de los salarios devengados por todos los trabajadores y todas las trabajadoras durante el respectivo ejercicio. La participación correspondiente a cada trabajador o trabajadora será la resultante de multiplicar el cociente obtenido por el monto de los salarios devengados por él o ella, durante el respectivo ejercicio anual. (Artículo 136.  de la LOTTT) 

En caso de que el patrono o la patrona y el trabajador o la trabajadora hayan convenido en que éste perciba una participación convencional que supere a la participación legal pautada en este Capítulo, el monto de ésta comprenderá aquélla, a menos que las partes hubieren convenido expresamente lo contrario. Lo mismo se hará en el supuesto de que el monto de la participación legal llegue a superar el de la participación convenida por las partes. (Artículo 139.  de la LOTTT)

COMENTARIO:

En caso del patrono obligarse por convenio colectivo  a cancelar una participación en los beneficios superior al equivalente de 4 meses del Salario promedio de cada trabajador, solo estaría obligado a estos meses de pago y no a la suma de los meses de participación legales y convencionales. (Guía Practica Lic. Alfredo Villapol de Cálculo de Nómina y Liquidaciones, p.22, 2013)

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