miércoles, 5 de noviembre de 2014

¿Cuáles son las razones válidas para renunciar a su trabajo?

¿Cuáles son las razones válidas para renunciar a su trabajo?

Encontrar la felicidad laboral es a veces parece misión imposible, pero también es cierto que hacer algo que no le hace feliz por pagar cuentas no es lo ideal. ¿Hasta qué punto es suficiente? Hay razones para decir no más.

Aunque la inconformidad laboral puede no ser suficiente para decir adiós, existen una serie de determinantes que deben darle una idea de cuándo es tiempo de abandonar ese trabajo. Estas son algunas razones validas para que usted renuncie:

1. Tiene largos desplazamientos casa-oficina-casa
Estudios demuestran que entre más largos sean los desplazamientos a su lugar de trabajo, más propenso estará a dolores de cuello, obesidad, estrés, insomnio y hasta divorcio. Si los trancones dobles diarios lo están volviendo loco y poniendo en riesgo su salud y vida amorosa, es probable que usted deba mudarse más cerca de la oficina o buscar otro trabajo. Si, en Colombia es complicado por los constantes trancones pero no debe soportarlos todo el tiempo.

2. Sus habilidades no están siendo aprovechadas
Si usted no está siendo utilizado, tarde o temprano usted navegara en un mar de aburrimiento e indiferencia. Eso no es bueno en la oficina y tampoco lo es para su crecimiento profesional, felicidad o autoestima. ¿Cuáles son esas señales de que no están aprovechando sus habilidades? A usted ya no lo tienen en cuenta para tareas en las que está perfectamente calificado, no le han dado un aumento en más de una ocasión y su carga horario ha sido reducida o simplificada.

3. Su compañía está al borde de una quiebra
No hay necesidad de explayarse en este punto. Si la compañía para la que usted está trabajando, se encuentra en números negativos y puede llegar a cerrar, es mejor que usted mismo de un paso al costado.

4. Usted no cree en su trabajo
Si usted no está orgulloso del trabajo que está haciendo, es probable que sea el tiempo de realizar ajustes para que lo sea. Y si su trabajo o los principios de su empresa se encuentran en conflicto con sus creencias, ya sean religiosas, sociales o de otra índole, es mejor que le dedique el tiempo a entender cómo mejorarlo, lo que podría indicar que deba conseguir otro trabajo. Usted nunca llegará a su potencial si no está haciendo algo que respalde al 100%.

5. La cultura de la oficina es perjudicial
Si alguna vez ha dicho “este trabajo me está matando”, pues puede que tenga la razón. Estudios demuestran que personas que trabajan en ambientes hostiles están más propensas a morir que aquellas que lo hacen en ambientes más favorables. Sin hablar ya de muertes, ambientes tóxicos son conocidos por causar dolores innecesarios, estrés y hasta señales de depresión. Nadie debería sufrir estos síntomas.

6. Usted no tiene un buen balance entre el trabajo y la vida privada
El trabajo tiene una tendencia de entrometerse en lo que para muchos es lo que más importa: el tiempo familiar. Son muchos los empleados que se quejan de no tener el tiempo suficiente para ellos mismos, para sus parejas e hijos. Si usted está notando que se aparta de su familia por cuestiones laborales más de lo debido, es necesario que reconsidere el lugar en donde está trabajando. Lógico hay trabajos que requieren mayor dedicación y sacrificios, pero algo de tiempo libre debe tener.

La próxima ocasión que esté dudando de su empresa y el rol que usted tiene dentro de ella, revise algunas de estas razones y puede que sin dudas la mejor opción sea decir adiós. Haga un nuevo comienzo.

Fuente: finanzaspersonales.com.co


Cómo hacer que su sueldo le alcance hasta final de mes

A continuacion le presentamos los consejos publicados por el portal finanzaspersonales.com.co

Cómo hacer que su sueldo le alcance hasta final de mes

Calcular los gastos mensuales puede parecer fácil, pero son muchos los errores que se cometen, pues la mayoría son situaciones ligadas a la irresponsabilidad y a la desorganización.

 A continuación te damos algunos consejos que pueden servirle para tener una mejor economía doméstica, así como a calcular su gasto mensual:

Unión de Fuerzas:
Si usted vive en pareja, es idea que se ponga de acuerdo con esta para que sepan cuánto ganan mensualmente. Esto, para organizar sus gastos, incluyendo las primas y demás pagos extras que pueda recibir durante el año. Recuerde que el conocer cuánto gana su pareja no le da derecho a disponer de ese dinero en su totalidad. Lleguen a acuerdos y establezcan cuánto de cada salario es privado y cuánto conjunto, para que así se puedan cumplir las obligaciones de ambos, por igual.

Anote:
Ya sé que le puede resultar difícil anotar todo lo que compra, come, gasta… pero es una acción muy importante. Pues esta es una manera de enterarse de qué forma se está gastando sus ingresos y si lo está haciendo correctamente o está exagerando en algún ítem. Programe todos los gastos del mes, una buena manera es dividir por rubros (alimentos, ropa, servicios, etc.) y asignar cantidades a las más importantes.

Ojo a los bancos:
La mayoría de las personas tienen un crédito. Bueno, si lo sabe manejar bien, este le puede permitir tener una casa, un carro o algún capricho. El problema de los créditos es que mucha gente no los incluye en su gasto mensual, es por eso que muchos, sin necesitarlo, solicitan créditos que terminan por mermar su presupuesto. Antes de solicitar un préstamo o utilizar en demasía sus tarjetas de crédito asegúrese que puede pagarlo y sobre todo que lo necesita, pues siempre terminará pagando más al banco que la cantidad que pidió.

Apéguese a la lista:
Si haces una lista de lo que va a comprar y lo refleja en una lista de supermercado, cuando llegue al supermercado no gastará de más y no tendrá que ir dos o tres veces por semana a cargar el carrito con cosas que nunca usa. Lo mismo puede pasar las demás cosas que necesita comprar.

Gastos fijos:
Saber con exactitud sus gastos fijos es muy importante, las personas generalmente esperar a ver los recibos de energía o agua para juntar el dinero y pagar, esto es un error que muchas veces termina en la suspensión del servicio. Para solucionar esto, establece una tarifa cercana a las facturas que conoces y desde inicio de mes considera ese gasto como obligatorio, de esta manera si el recibo llega por menos dinero te quedará un ahorro y en caso de que sobrepase la media será sólo un poco lo que debes poner extra. Lo mismo debes aplicar a cosas como la comida del perro, gasto en transporte, gasolina, peluquería, etc.

Salidas y gastos extras:
Una vez que controlas todos los gastos, puedes determinar cuánto dinero queda libre para invertirlo en diversión y caprichos. Las personas suelen salir cuando los invitan y gastar lo que necesiten y no está mal divertirse, la cosa es que debes ser consciente de cuánto puede invertir en esa diversión y no gastar más de lo que puede.

sábado, 1 de noviembre de 2014

Cómo pagan tus utilidades convenidas? o por 15% de la utilidad de la empresa?

DE LA PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS: (UTILIDADES) 

 "Las entidades de trabajo deberán distribuir entre todos sus trabajadores y trabajadoras, por lo menos, el quince por ciento de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual. A este fin, se entenderá por beneficios líquidos, la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre la Renta. (Artículo 131.  de la LOTTT)

COMENTARIO:

Se establece la obligación de los patronos de repartir entre los trabajadores por lo menos el 15% de los beneficios líquidos de la entidad de trabajo, este pago a los trabajadores es deducible de I.S.L.R.(Guía Practica Lic. Alfredo Villapol de Cálculo de Nómina y Liquidaciones, p.18, 2013)

Esta obligación tendrá, respecto de cada trabajador o trabajadora como límite mínimo, el equivalente al salario de treinta días y como límite máximo el equivalente al salario de cuatro meses. Cuando el trabajador o trabajadora no hubiese laborado todo el año, la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados. Cuando la terminación de la relación de trabajo ocurra antes del cierre del ejercicio, la liquidación de la parte correspondiente a los meses servidos podrá hacerse al vencimiento del ejercicio.  (Artículo 131.  de la LOTTT)

COMENTARIO:

Al calcular se tendrá en cuenta la limitación de no cancelar menos del equivalente a 30 días de Salario ni más del equivalente a 120 días de Salario, entendemos que el término equivalente se refiere al promedio de Salario de cada trabajador.

El pago de las utilidades se hará de acuerdo a los meses efectivos de labores prestados (Utilidades fraccionadas).

A la terminación de relación se podrá excluir el pago de la participación en los beneficios hasta tanto se conozca el monto real de los beneficios líquidos de la entidad de trabajo. (Guía Practica Lic. Alfredo Villapol de Cálculo de Nómina y Liquidaciones, p.18, 2013)

Para la determinación del monto distribuible por concepto de participación en los beneficios o utilidades de los trabajadores y las trabajadoras se tomará como base la declaración que hubiere presentado la entidad de trabajo ante la Administración del Impuesto Sobre la Renta. Cuando el monto de los beneficios resulte mayor de lo declarado, la entidad de trabajo estará obligada a efectuar una distribución adicional dentro del mes siguiente a la fecha en que se determine.  (Artículo 133.  de la LOTTT)

COMENTARIO:

Para la determinación del monto a distribuir entre los trabajadores se tomara como base la declaración del I.S.L.R.

Una vez cancelado el equivalente a 30 días de Salario promedio a cada trabajador el patrono tendrá un tiempo de 30 días luego de finalizado el ejercicio económico de la entidad de trabajo para cancelar la diferencia de días de Salario que resulte en caso de existir. (Guía Practica Lic. Alfredo Villapol de Cálculo de Nómina y Liquidaciones, p.19, 2013)

La determinación definitiva de los beneficios de una entidad de trabajo se hará atendiendo al concepto de unidad económica de la misma, aun en los casos en que ésta aparezca dividida en diferentes explotaciones o con personerías jurídicas distintas u organizada en diferentes departamentos, agencias o sucursales, para los cuales se lleve contabilidad separada.  (Artículo 134.  de la LOTTT)

COMENTARIO:

Es aplicable el concepto de unidad económica a la determinación de los beneficios de la empresa por lo tanto también al pago de la participación de beneficios, cuando se trate empresas con accionistas comunes y objetos de explotación también comunes, afines o complementarios, se entiende que se trata de la misma entidad de trabajo. (Guía Practica Lic. Alfredo Villapol de Cálculo de Nómina y Liquidaciones, p.20, 2013)

Para la determinación de los beneficios repartibles entre los trabajadores y las trabajadoras, la entidad de trabajo no podrá imputar a un ejercicio anual las pérdidas que hubiere sufrido con anterioridad a ese ejercicio. (Artículo 135.  de la LOTTT)

COMENTARIO:

No se podrá rebajar  (descontar) del pago de participación de los beneficios las pérdidas que tenga o hubiere tenido la entidad de trabajo. (Guía Practica Lic. Alfredo Villapol de Cálculo de Nómina y Liquidaciones, p.20, 2013)

FORMA DE CÁLCULO: 


Para determinar la participación que corresponda a cada uno de los trabajadores y las trabajadoras, se dividirá el total de los beneficios repartibles entre el total de los salarios devengados por todos los trabajadores y todas las trabajadoras durante el respectivo ejercicio. La participación correspondiente a cada trabajador o trabajadora será la resultante de multiplicar el cociente obtenido por el monto de los salarios devengados por él o ella, durante el respectivo ejercicio anual. (Artículo 136.  de la LOTTT) 

En caso de que el patrono o la patrona y el trabajador o la trabajadora hayan convenido en que éste perciba una participación convencional que supere a la participación legal pautada en este Capítulo, el monto de ésta comprenderá aquélla, a menos que las partes hubieren convenido expresamente lo contrario. Lo mismo se hará en el supuesto de que el monto de la participación legal llegue a superar el de la participación convenida por las partes. (Artículo 139.  de la LOTTT)

COMENTARIO:

En caso del patrono obligarse por convenio colectivo  a cancelar una participación en los beneficios superior al equivalente de 4 meses del Salario promedio de cada trabajador, solo estaría obligado a estos meses de pago y no a la suma de los meses de participación legales y convencionales. (Guía Practica Lic. Alfredo Villapol de Cálculo de Nómina y Liquidaciones, p.22, 2013)

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