viernes, 13 de agosto de 2010

Ley Régimen Prestacional de Empleo (Paro Forzoso) Como reclamar tu Indemnización




 REPORTE LABORAL
Gaceta Oficial N° 38.281 del 27-09-2005
                                                                                                                                                                        
1.-            OBJETO
            Esta ley deroga el Reglamento del Seguro Social a la Contingencia de Paro Forzoso,desarrollando el Régimen Prestacional de Empleo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, vigente desde el 30 de diciembre de 2002.
             Sus objetivos principales son:
-            Regular, a través de la Red de Servicios, la atención integral a las personas integrantes de la fuerza de trabajo en situación de desempleo.
-            Asegurar al trabajador dependiente y cotizante una prestación dineraria en caso de pérdida involuntaria del empleo o de finalización del contrato de trabajo por tiempo u obra determinado.
-            Asegurar al trabajador por cuenta propia en forma individual o asociativa, cotizante, una prestación dineraria en caso de pérdida de la ocupación productiva, en los términos que prevé la Ley.
-            Establecer la organización y funcionamiento del Instituto Nacional de Empleo (INE), y los mecanismos de adopción e implementación de sus políticas, programas y medidas especiales.
-            Articular mecanismos de inserción para facilitar el acceso a una ocupación productiva de calidad.
-            Definir mecanismos de participación de la persona en situación de desempleo.

2.-             TRABAJADORES CUBIERTOS Y REQUISITOS
            Están amparados todos los trabajadores tanto del sector público como del privado. En consecuencia, quedan amparados:

1.    Trabajadores dependientes contratados a tiempo indeterminado, a tiempo      determinado, o para una obra determinada.
2.    Trabajadores sujetos a los regímenes especiales previstos en la LOT, tales como el trabajo a domicilio, doméstico o de conserjería.
3.    Aprendices.
4.    Trabajadores no dependientes.
5.    Miembros de asociaciones cooperativas y otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio.
6.    Funcionarios públicos.
7.    Personas en situación de desempleo.

            Se exceptúan del ámbito de aplicación de la Ley, los miembros de la Fuerza Armada Nacional.

3.-            PRESTACIONES Y REQUISITOS PARA ACCEDER A ELLAS
1.    Prestación dineraria mensual, hasta por 5 meses, equivalente al  60% del monto resultante de promediar el salario mensual utilizado para calcular las cotizaciones durante los últimos doce meses de trabajo anteriores a la cesantía.
2.      Capacitación laboral para facilitar el mejoramiento o recalificación del perfil ocupacional del trabajador con el propósito de coadyuvar a su reinserción en el mercado de trabajo.
3.      Orientación, información, intermediación y promoción laboral.

            Para que los trabajadores tengan derecho a las prestaciones dinerarias, deberá verificarse el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1.      Estar afiliado al Sistema de Seguridad Social.
2.      Que el trabajador cesante haya generado cotizaciones exigibles al Régimen Prestacional previsto en dicha Ley por un mínimo de 12 meses, dentro de los 24 meses inmediatos anteriores a la cesantía.
3.      Que la relación de trabajo haya terminado por:
a)     Despido, retiro justificado o reducción de personal por motivos económicos o tecnológicos.
b)     Reestructuración o reorganización administrativa.
c)     Terminación del contrato de trabajo a tiempo determinado o por una obra determinada.
d)     Sustitución de empleador no aceptada por el trabajador.
e)     Quiebra o cierre de las actividades económicas del empleador.
4.      Que el trabajador cumpla las obligaciones derivadas de los servicios de intermediación, asesoría, información, orientación laboral y capacitación para el trabajo.
            Para que los trabajadores no dependientes tengan derecho a las prestaciones dinerarias deben haber perdido involuntariamente la fuente de ingresos y cumplir con los requisitos establecidos en los numerales 1, 2 y 4 anteriores, de conformidad con lo previsto en la Resolución Especial que se apruebe a tal efecto.

4.-            COTIZACIÓN
            La cotización es el 2,50% del salario normal devengado por el trabajador o aprendiz en el mes inmediatamente anterior a aquel en que se causó, correspondiendo al empleador el 80% (2,00%) y al trabajador el 20% (0,50%) restante.

            Cuando la relación de trabajo se haya convenido a tiempo parcial o por una jornada menor a la permitida legalmente, la cotización establecida se entenderá satisfecha cuando se aplique la tasa a la alícuota del salario que hubiera podido convenirse para la jornada legal que corresponda a la jornada acordada.

            La base contributiva para el cálculo de las cotizaciones tiene como límite inferior el monto de un salario mínimo urbano y como límite superior 10 salarios mínimos urbanos.

            Las cotizaciones se causarán por meses vencidos, contado el primer mes desde la fecha de ingreso del trabajador. El empleador deberá descontar, al efectuar el pago del salario, el monto correspondiente a la cotización del trabajador, informar a éste en el mismo acto acerca de la retención efectuada, y enterarlo a la Tesorería de Seguridad Social dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes. Si el empleador no retuviere dicho monto en esta oportunidad, no podrá hacerlo después.

            Todo salario causado a favor del trabajador hace presumir la retención por, parte del empleador de la cotización respectiva y, en consecuencia, el trabajador tendrá derecho a recibir las prestaciones que le correspondan.

5.-            RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR
            El empleador que no se afilió, o no afilió a su trabajador al Régimen Prestacional de Empleo, queda obligado a pagar al trabajador cesante todas las prestaciones y beneficios que le correspondan en virtud de esta Ley en caso de cesantía, más los intereses de mora correspondientes.

            Si el empleador no enterare oportunamente hasta 1/3 de las cotizaciones debidas, estará obligado al pago de las prestaciones y beneficios que correspondan al trabajador cesante en proporción al defecto de cotización y el tiempo efectivo de servicio, más los intereses de mora correspondientes.
            Si la mora excediere ese porcentaje, el empleador, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, estará obligado al pago íntegro de las prestaciones previstas en esta Ley, más los intereses de mora correspondientes.

            Los intereses de mora se calcularán según la variación habida en el Índice de Precios al Consumidor de la ciudad de Caracas entre la fecha del pago de las prestaciones y su reintegro, sin perjuicio de los daños y perjuicios a que hubiere lugar.

6.-            PRESCRIPCION ANTE EL EMPLEADOR
            La acción del trabajador para reclamar al empleador el valor de las prestaciones y beneficios que le correspondan en virtud de la Ley prescribe a los 2 años contados a partir de la fecha en que concluyó la prestación del servicio.

7.-                         DEBERES DEL EMPLEADOR
            Sin pretender en este resumen abarcar todos los deberes de los patronos o empleadores, señalamos los siguientes:

1.       Los empleadores que contraten uno o más trabajadores, o aprendices, independientemente de la forma o términos del contrato o relación de trabajo, están obligados a afiliarlos dentro de los primeros 3 días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral, en el Sistema de Seguridad Social, y a cotizar al Régimen Prestacional de Empleo, conforme con lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social y en esta Ley.
2.       Informar al trabajador por escrito, discriminadamente, y al menos una vez al mes, de la retención de las cotizaciones dirigidas al financiamiento del Régimen Prestacional de Empleo.
3.       Entregar al trabajador a la terminación de la relación de trabajo todos los documentos necesarios para tramitar las prestaciones del Régimen Prestacional de Empleo, de conformidad con lo establecido en la Ley y su Reglamento.
4.       Comunicar a la Tesorería de Seguridad Social y mantener actualizados los datos relativos a representantes legales, domicilio principal y sucursales de la empresa, establecimiento, explotación o faena, la nómina de su personal, así como otros que la Tesorería de Seguridad Social determine.
5.       En caso de cierre definitivo de una empresa, notificar el hecho a la Tesorería de Seguridad Social, dentro de un lapso no mayor de 3 días hábiles siguientes.

8.-   EMPRESAS INTERMEDIARIAS, CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS
            La empresa contratante o principal responderá solidariamente con las empresas intermediarias, contratistas y subcontratistas por el incumplimiento de las obligaciones impuestas por esta Ley, en relación con los trabajadores que laboran en los centros de trabajo de la empresa contratante o principal.

            Las empresas contratantes y beneficiarias están obligadas a exigir a las empresas intermediarias, contratistas y subcontratistas el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley, siendo responsables solidariamente del deber de reintegrar el pago de las prestaciones a la Tesorería de Seguridad Social por el incumplimiento del deber de afiliar y cotizar de conformidad con lo establecido en la Ley.

9.-   SANCIONES
            Debemos señalar que a nivel de multas, esta ley contempla sanciones en Unidades Tributarias que en algunos casos puede llegar a 100 Unidades Tributarias por cada trabajador afectado, y muchas de esas multas pueden ser impuestas por incumplimiento de deberes formales. Incluso hay supuestos en los cuales se puede acordar el cierre de la empresa hasta por 72 horas.

10.-   TRANSITORIEDAD
          Hasta tanto entre en funcionamiento la Tesorería de Seguridad Social, la recaudación de las cotizaciones y el pago de las prestaciones dinerarias, será efectuada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

11.-   ENTRADA EN VIGENCIA
                        Desde su publicación en Gaceta Oficial (27 de septiembre de 2005).


Fuente:






jueves, 12 de agosto de 2010

CULTURA TRIBUTARIA

La nueva Gestión del Seniat lleva el programa Plan Evasión Cero, que ha sido un éxito para el estado, la cual busca dar cumplimiento a las obligaciones legales de cada empresas, su base legal es el Código Orgánico Tributario donde establece las sanciones para aquellos que cometan ilícitos tributarios que en el se establecen, esto se llama Deberes Formales, los cuales dan lugar a la clausura del establecimiento comercial y a sanciones pecuniarias que oscilan desde una (01) hasta quinientas (500) unidades tributarias.


¿Esta tu empresa al día con estas obligaciones?