miércoles, 5 de noviembre de 2014

¿Cuáles son las razones válidas para renunciar a su trabajo?

¿Cuáles son las razones válidas para renunciar a su trabajo?

Encontrar la felicidad laboral es a veces parece misión imposible, pero también es cierto que hacer algo que no le hace feliz por pagar cuentas no es lo ideal. ¿Hasta qué punto es suficiente? Hay razones para decir no más.

Aunque la inconformidad laboral puede no ser suficiente para decir adiós, existen una serie de determinantes que deben darle una idea de cuándo es tiempo de abandonar ese trabajo. Estas son algunas razones validas para que usted renuncie:

1. Tiene largos desplazamientos casa-oficina-casa
Estudios demuestran que entre más largos sean los desplazamientos a su lugar de trabajo, más propenso estará a dolores de cuello, obesidad, estrés, insomnio y hasta divorcio. Si los trancones dobles diarios lo están volviendo loco y poniendo en riesgo su salud y vida amorosa, es probable que usted deba mudarse más cerca de la oficina o buscar otro trabajo. Si, en Colombia es complicado por los constantes trancones pero no debe soportarlos todo el tiempo.

2. Sus habilidades no están siendo aprovechadas
Si usted no está siendo utilizado, tarde o temprano usted navegara en un mar de aburrimiento e indiferencia. Eso no es bueno en la oficina y tampoco lo es para su crecimiento profesional, felicidad o autoestima. ¿Cuáles son esas señales de que no están aprovechando sus habilidades? A usted ya no lo tienen en cuenta para tareas en las que está perfectamente calificado, no le han dado un aumento en más de una ocasión y su carga horario ha sido reducida o simplificada.

3. Su compañía está al borde de una quiebra
No hay necesidad de explayarse en este punto. Si la compañía para la que usted está trabajando, se encuentra en números negativos y puede llegar a cerrar, es mejor que usted mismo de un paso al costado.

4. Usted no cree en su trabajo
Si usted no está orgulloso del trabajo que está haciendo, es probable que sea el tiempo de realizar ajustes para que lo sea. Y si su trabajo o los principios de su empresa se encuentran en conflicto con sus creencias, ya sean religiosas, sociales o de otra índole, es mejor que le dedique el tiempo a entender cómo mejorarlo, lo que podría indicar que deba conseguir otro trabajo. Usted nunca llegará a su potencial si no está haciendo algo que respalde al 100%.

5. La cultura de la oficina es perjudicial
Si alguna vez ha dicho “este trabajo me está matando”, pues puede que tenga la razón. Estudios demuestran que personas que trabajan en ambientes hostiles están más propensas a morir que aquellas que lo hacen en ambientes más favorables. Sin hablar ya de muertes, ambientes tóxicos son conocidos por causar dolores innecesarios, estrés y hasta señales de depresión. Nadie debería sufrir estos síntomas.

6. Usted no tiene un buen balance entre el trabajo y la vida privada
El trabajo tiene una tendencia de entrometerse en lo que para muchos es lo que más importa: el tiempo familiar. Son muchos los empleados que se quejan de no tener el tiempo suficiente para ellos mismos, para sus parejas e hijos. Si usted está notando que se aparta de su familia por cuestiones laborales más de lo debido, es necesario que reconsidere el lugar en donde está trabajando. Lógico hay trabajos que requieren mayor dedicación y sacrificios, pero algo de tiempo libre debe tener.

La próxima ocasión que esté dudando de su empresa y el rol que usted tiene dentro de ella, revise algunas de estas razones y puede que sin dudas la mejor opción sea decir adiós. Haga un nuevo comienzo.

Fuente: finanzaspersonales.com.co


Cómo hacer que su sueldo le alcance hasta final de mes

A continuacion le presentamos los consejos publicados por el portal finanzaspersonales.com.co

Cómo hacer que su sueldo le alcance hasta final de mes

Calcular los gastos mensuales puede parecer fácil, pero son muchos los errores que se cometen, pues la mayoría son situaciones ligadas a la irresponsabilidad y a la desorganización.

 A continuación te damos algunos consejos que pueden servirle para tener una mejor economía doméstica, así como a calcular su gasto mensual:

Unión de Fuerzas:
Si usted vive en pareja, es idea que se ponga de acuerdo con esta para que sepan cuánto ganan mensualmente. Esto, para organizar sus gastos, incluyendo las primas y demás pagos extras que pueda recibir durante el año. Recuerde que el conocer cuánto gana su pareja no le da derecho a disponer de ese dinero en su totalidad. Lleguen a acuerdos y establezcan cuánto de cada salario es privado y cuánto conjunto, para que así se puedan cumplir las obligaciones de ambos, por igual.

Anote:
Ya sé que le puede resultar difícil anotar todo lo que compra, come, gasta… pero es una acción muy importante. Pues esta es una manera de enterarse de qué forma se está gastando sus ingresos y si lo está haciendo correctamente o está exagerando en algún ítem. Programe todos los gastos del mes, una buena manera es dividir por rubros (alimentos, ropa, servicios, etc.) y asignar cantidades a las más importantes.

Ojo a los bancos:
La mayoría de las personas tienen un crédito. Bueno, si lo sabe manejar bien, este le puede permitir tener una casa, un carro o algún capricho. El problema de los créditos es que mucha gente no los incluye en su gasto mensual, es por eso que muchos, sin necesitarlo, solicitan créditos que terminan por mermar su presupuesto. Antes de solicitar un préstamo o utilizar en demasía sus tarjetas de crédito asegúrese que puede pagarlo y sobre todo que lo necesita, pues siempre terminará pagando más al banco que la cantidad que pidió.

Apéguese a la lista:
Si haces una lista de lo que va a comprar y lo refleja en una lista de supermercado, cuando llegue al supermercado no gastará de más y no tendrá que ir dos o tres veces por semana a cargar el carrito con cosas que nunca usa. Lo mismo puede pasar las demás cosas que necesita comprar.

Gastos fijos:
Saber con exactitud sus gastos fijos es muy importante, las personas generalmente esperar a ver los recibos de energía o agua para juntar el dinero y pagar, esto es un error que muchas veces termina en la suspensión del servicio. Para solucionar esto, establece una tarifa cercana a las facturas que conoces y desde inicio de mes considera ese gasto como obligatorio, de esta manera si el recibo llega por menos dinero te quedará un ahorro y en caso de que sobrepase la media será sólo un poco lo que debes poner extra. Lo mismo debes aplicar a cosas como la comida del perro, gasto en transporte, gasolina, peluquería, etc.

Salidas y gastos extras:
Una vez que controlas todos los gastos, puedes determinar cuánto dinero queda libre para invertirlo en diversión y caprichos. Las personas suelen salir cuando los invitan y gastar lo que necesiten y no está mal divertirse, la cosa es que debes ser consciente de cuánto puede invertir en esa diversión y no gastar más de lo que puede.

sábado, 1 de noviembre de 2014

Cómo pagan tus utilidades convenidas? o por 15% de la utilidad de la empresa?

DE LA PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS: (UTILIDADES) 

 "Las entidades de trabajo deberán distribuir entre todos sus trabajadores y trabajadoras, por lo menos, el quince por ciento de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual. A este fin, se entenderá por beneficios líquidos, la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre la Renta. (Artículo 131.  de la LOTTT)

COMENTARIO:

Se establece la obligación de los patronos de repartir entre los trabajadores por lo menos el 15% de los beneficios líquidos de la entidad de trabajo, este pago a los trabajadores es deducible de I.S.L.R.(Guía Practica Lic. Alfredo Villapol de Cálculo de Nómina y Liquidaciones, p.18, 2013)

Esta obligación tendrá, respecto de cada trabajador o trabajadora como límite mínimo, el equivalente al salario de treinta días y como límite máximo el equivalente al salario de cuatro meses. Cuando el trabajador o trabajadora no hubiese laborado todo el año, la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados. Cuando la terminación de la relación de trabajo ocurra antes del cierre del ejercicio, la liquidación de la parte correspondiente a los meses servidos podrá hacerse al vencimiento del ejercicio.  (Artículo 131.  de la LOTTT)

COMENTARIO:

Al calcular se tendrá en cuenta la limitación de no cancelar menos del equivalente a 30 días de Salario ni más del equivalente a 120 días de Salario, entendemos que el término equivalente se refiere al promedio de Salario de cada trabajador.

El pago de las utilidades se hará de acuerdo a los meses efectivos de labores prestados (Utilidades fraccionadas).

A la terminación de relación se podrá excluir el pago de la participación en los beneficios hasta tanto se conozca el monto real de los beneficios líquidos de la entidad de trabajo. (Guía Practica Lic. Alfredo Villapol de Cálculo de Nómina y Liquidaciones, p.18, 2013)

Para la determinación del monto distribuible por concepto de participación en los beneficios o utilidades de los trabajadores y las trabajadoras se tomará como base la declaración que hubiere presentado la entidad de trabajo ante la Administración del Impuesto Sobre la Renta. Cuando el monto de los beneficios resulte mayor de lo declarado, la entidad de trabajo estará obligada a efectuar una distribución adicional dentro del mes siguiente a la fecha en que se determine.  (Artículo 133.  de la LOTTT)

COMENTARIO:

Para la determinación del monto a distribuir entre los trabajadores se tomara como base la declaración del I.S.L.R.

Una vez cancelado el equivalente a 30 días de Salario promedio a cada trabajador el patrono tendrá un tiempo de 30 días luego de finalizado el ejercicio económico de la entidad de trabajo para cancelar la diferencia de días de Salario que resulte en caso de existir. (Guía Practica Lic. Alfredo Villapol de Cálculo de Nómina y Liquidaciones, p.19, 2013)

La determinación definitiva de los beneficios de una entidad de trabajo se hará atendiendo al concepto de unidad económica de la misma, aun en los casos en que ésta aparezca dividida en diferentes explotaciones o con personerías jurídicas distintas u organizada en diferentes departamentos, agencias o sucursales, para los cuales se lleve contabilidad separada.  (Artículo 134.  de la LOTTT)

COMENTARIO:

Es aplicable el concepto de unidad económica a la determinación de los beneficios de la empresa por lo tanto también al pago de la participación de beneficios, cuando se trate empresas con accionistas comunes y objetos de explotación también comunes, afines o complementarios, se entiende que se trata de la misma entidad de trabajo. (Guía Practica Lic. Alfredo Villapol de Cálculo de Nómina y Liquidaciones, p.20, 2013)

Para la determinación de los beneficios repartibles entre los trabajadores y las trabajadoras, la entidad de trabajo no podrá imputar a un ejercicio anual las pérdidas que hubiere sufrido con anterioridad a ese ejercicio. (Artículo 135.  de la LOTTT)

COMENTARIO:

No se podrá rebajar  (descontar) del pago de participación de los beneficios las pérdidas que tenga o hubiere tenido la entidad de trabajo. (Guía Practica Lic. Alfredo Villapol de Cálculo de Nómina y Liquidaciones, p.20, 2013)

FORMA DE CÁLCULO: 


Para determinar la participación que corresponda a cada uno de los trabajadores y las trabajadoras, se dividirá el total de los beneficios repartibles entre el total de los salarios devengados por todos los trabajadores y todas las trabajadoras durante el respectivo ejercicio. La participación correspondiente a cada trabajador o trabajadora será la resultante de multiplicar el cociente obtenido por el monto de los salarios devengados por él o ella, durante el respectivo ejercicio anual. (Artículo 136.  de la LOTTT) 

En caso de que el patrono o la patrona y el trabajador o la trabajadora hayan convenido en que éste perciba una participación convencional que supere a la participación legal pautada en este Capítulo, el monto de ésta comprenderá aquélla, a menos que las partes hubieren convenido expresamente lo contrario. Lo mismo se hará en el supuesto de que el monto de la participación legal llegue a superar el de la participación convenida por las partes. (Artículo 139.  de la LOTTT)

COMENTARIO:

En caso del patrono obligarse por convenio colectivo  a cancelar una participación en los beneficios superior al equivalente de 4 meses del Salario promedio de cada trabajador, solo estaría obligado a estos meses de pago y no a la suma de los meses de participación legales y convencionales. (Guía Practica Lic. Alfredo Villapol de Cálculo de Nómina y Liquidaciones, p.22, 2013)

Si quieres que realicemos tu calculo escribe a ifgav.cursos@gmail.com
Consulta Por Correo Electrónico Bs. 280
Consulta Telefónica Bs. 200
Tiempo de Respuesta 48 horas, después de hacerse efectivo el pago.

Para Capacitación ingresa a nuestra pagina web www.ifgav.com

viernes, 13 de agosto de 2010

Ley Régimen Prestacional de Empleo (Paro Forzoso) Como reclamar tu Indemnización




 REPORTE LABORAL
Gaceta Oficial N° 38.281 del 27-09-2005
                                                                                                                                                                        
1.-            OBJETO
            Esta ley deroga el Reglamento del Seguro Social a la Contingencia de Paro Forzoso,desarrollando el Régimen Prestacional de Empleo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, vigente desde el 30 de diciembre de 2002.
             Sus objetivos principales son:
-            Regular, a través de la Red de Servicios, la atención integral a las personas integrantes de la fuerza de trabajo en situación de desempleo.
-            Asegurar al trabajador dependiente y cotizante una prestación dineraria en caso de pérdida involuntaria del empleo o de finalización del contrato de trabajo por tiempo u obra determinado.
-            Asegurar al trabajador por cuenta propia en forma individual o asociativa, cotizante, una prestación dineraria en caso de pérdida de la ocupación productiva, en los términos que prevé la Ley.
-            Establecer la organización y funcionamiento del Instituto Nacional de Empleo (INE), y los mecanismos de adopción e implementación de sus políticas, programas y medidas especiales.
-            Articular mecanismos de inserción para facilitar el acceso a una ocupación productiva de calidad.
-            Definir mecanismos de participación de la persona en situación de desempleo.

2.-             TRABAJADORES CUBIERTOS Y REQUISITOS
            Están amparados todos los trabajadores tanto del sector público como del privado. En consecuencia, quedan amparados:

1.    Trabajadores dependientes contratados a tiempo indeterminado, a tiempo      determinado, o para una obra determinada.
2.    Trabajadores sujetos a los regímenes especiales previstos en la LOT, tales como el trabajo a domicilio, doméstico o de conserjería.
3.    Aprendices.
4.    Trabajadores no dependientes.
5.    Miembros de asociaciones cooperativas y otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio.
6.    Funcionarios públicos.
7.    Personas en situación de desempleo.

            Se exceptúan del ámbito de aplicación de la Ley, los miembros de la Fuerza Armada Nacional.

3.-            PRESTACIONES Y REQUISITOS PARA ACCEDER A ELLAS
1.    Prestación dineraria mensual, hasta por 5 meses, equivalente al  60% del monto resultante de promediar el salario mensual utilizado para calcular las cotizaciones durante los últimos doce meses de trabajo anteriores a la cesantía.
2.      Capacitación laboral para facilitar el mejoramiento o recalificación del perfil ocupacional del trabajador con el propósito de coadyuvar a su reinserción en el mercado de trabajo.
3.      Orientación, información, intermediación y promoción laboral.

            Para que los trabajadores tengan derecho a las prestaciones dinerarias, deberá verificarse el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1.      Estar afiliado al Sistema de Seguridad Social.
2.      Que el trabajador cesante haya generado cotizaciones exigibles al Régimen Prestacional previsto en dicha Ley por un mínimo de 12 meses, dentro de los 24 meses inmediatos anteriores a la cesantía.
3.      Que la relación de trabajo haya terminado por:
a)     Despido, retiro justificado o reducción de personal por motivos económicos o tecnológicos.
b)     Reestructuración o reorganización administrativa.
c)     Terminación del contrato de trabajo a tiempo determinado o por una obra determinada.
d)     Sustitución de empleador no aceptada por el trabajador.
e)     Quiebra o cierre de las actividades económicas del empleador.
4.      Que el trabajador cumpla las obligaciones derivadas de los servicios de intermediación, asesoría, información, orientación laboral y capacitación para el trabajo.
            Para que los trabajadores no dependientes tengan derecho a las prestaciones dinerarias deben haber perdido involuntariamente la fuente de ingresos y cumplir con los requisitos establecidos en los numerales 1, 2 y 4 anteriores, de conformidad con lo previsto en la Resolución Especial que se apruebe a tal efecto.

4.-            COTIZACIÓN
            La cotización es el 2,50% del salario normal devengado por el trabajador o aprendiz en el mes inmediatamente anterior a aquel en que se causó, correspondiendo al empleador el 80% (2,00%) y al trabajador el 20% (0,50%) restante.

            Cuando la relación de trabajo se haya convenido a tiempo parcial o por una jornada menor a la permitida legalmente, la cotización establecida se entenderá satisfecha cuando se aplique la tasa a la alícuota del salario que hubiera podido convenirse para la jornada legal que corresponda a la jornada acordada.

            La base contributiva para el cálculo de las cotizaciones tiene como límite inferior el monto de un salario mínimo urbano y como límite superior 10 salarios mínimos urbanos.

            Las cotizaciones se causarán por meses vencidos, contado el primer mes desde la fecha de ingreso del trabajador. El empleador deberá descontar, al efectuar el pago del salario, el monto correspondiente a la cotización del trabajador, informar a éste en el mismo acto acerca de la retención efectuada, y enterarlo a la Tesorería de Seguridad Social dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes. Si el empleador no retuviere dicho monto en esta oportunidad, no podrá hacerlo después.

            Todo salario causado a favor del trabajador hace presumir la retención por, parte del empleador de la cotización respectiva y, en consecuencia, el trabajador tendrá derecho a recibir las prestaciones que le correspondan.

5.-            RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR
            El empleador que no se afilió, o no afilió a su trabajador al Régimen Prestacional de Empleo, queda obligado a pagar al trabajador cesante todas las prestaciones y beneficios que le correspondan en virtud de esta Ley en caso de cesantía, más los intereses de mora correspondientes.

            Si el empleador no enterare oportunamente hasta 1/3 de las cotizaciones debidas, estará obligado al pago de las prestaciones y beneficios que correspondan al trabajador cesante en proporción al defecto de cotización y el tiempo efectivo de servicio, más los intereses de mora correspondientes.
            Si la mora excediere ese porcentaje, el empleador, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, estará obligado al pago íntegro de las prestaciones previstas en esta Ley, más los intereses de mora correspondientes.

            Los intereses de mora se calcularán según la variación habida en el Índice de Precios al Consumidor de la ciudad de Caracas entre la fecha del pago de las prestaciones y su reintegro, sin perjuicio de los daños y perjuicios a que hubiere lugar.

6.-            PRESCRIPCION ANTE EL EMPLEADOR
            La acción del trabajador para reclamar al empleador el valor de las prestaciones y beneficios que le correspondan en virtud de la Ley prescribe a los 2 años contados a partir de la fecha en que concluyó la prestación del servicio.

7.-                         DEBERES DEL EMPLEADOR
            Sin pretender en este resumen abarcar todos los deberes de los patronos o empleadores, señalamos los siguientes:

1.       Los empleadores que contraten uno o más trabajadores, o aprendices, independientemente de la forma o términos del contrato o relación de trabajo, están obligados a afiliarlos dentro de los primeros 3 días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral, en el Sistema de Seguridad Social, y a cotizar al Régimen Prestacional de Empleo, conforme con lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social y en esta Ley.
2.       Informar al trabajador por escrito, discriminadamente, y al menos una vez al mes, de la retención de las cotizaciones dirigidas al financiamiento del Régimen Prestacional de Empleo.
3.       Entregar al trabajador a la terminación de la relación de trabajo todos los documentos necesarios para tramitar las prestaciones del Régimen Prestacional de Empleo, de conformidad con lo establecido en la Ley y su Reglamento.
4.       Comunicar a la Tesorería de Seguridad Social y mantener actualizados los datos relativos a representantes legales, domicilio principal y sucursales de la empresa, establecimiento, explotación o faena, la nómina de su personal, así como otros que la Tesorería de Seguridad Social determine.
5.       En caso de cierre definitivo de una empresa, notificar el hecho a la Tesorería de Seguridad Social, dentro de un lapso no mayor de 3 días hábiles siguientes.

8.-   EMPRESAS INTERMEDIARIAS, CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS
            La empresa contratante o principal responderá solidariamente con las empresas intermediarias, contratistas y subcontratistas por el incumplimiento de las obligaciones impuestas por esta Ley, en relación con los trabajadores que laboran en los centros de trabajo de la empresa contratante o principal.

            Las empresas contratantes y beneficiarias están obligadas a exigir a las empresas intermediarias, contratistas y subcontratistas el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley, siendo responsables solidariamente del deber de reintegrar el pago de las prestaciones a la Tesorería de Seguridad Social por el incumplimiento del deber de afiliar y cotizar de conformidad con lo establecido en la Ley.

9.-   SANCIONES
            Debemos señalar que a nivel de multas, esta ley contempla sanciones en Unidades Tributarias que en algunos casos puede llegar a 100 Unidades Tributarias por cada trabajador afectado, y muchas de esas multas pueden ser impuestas por incumplimiento de deberes formales. Incluso hay supuestos en los cuales se puede acordar el cierre de la empresa hasta por 72 horas.

10.-   TRANSITORIEDAD
          Hasta tanto entre en funcionamiento la Tesorería de Seguridad Social, la recaudación de las cotizaciones y el pago de las prestaciones dinerarias, será efectuada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

11.-   ENTRADA EN VIGENCIA
                        Desde su publicación en Gaceta Oficial (27 de septiembre de 2005).


Fuente: